LA DEMANDA DEL PERÚ ANTE LA CORTE DE LA HAYA: Tema de Debate en los Colegios
El Ministerio de Educación del Perú, se ha propuesto difundir entre los estudiantes de nivel básico regular (primaria, secundaria) el actual tema bilateral “delimitación marítima peruano chilena y la demanda peruana ante la Corte de la Haya”, iniciativa que debe ser asumida por los directores de las diversas instituciones educativas nacionales y particulares, y los profesores, quienes debemos brindar esta información(ajustándola a la realidad histórica) y promover su debate, a fin de sensibilizar a los estudiantes y la comunidad educativa para fortalecer su identidad nacional. (Alex Murazzo)Texto para Estudiantes de Educación Secundaria (1° a 5° grados) A inicios del siglo XX la mayoría de los Estados ejercía soberanía sobre el mar adyacente a sus costas hasta una extensión de solo 3 millas. Ello respondía a los intereses de las potencias marítimas de la época, a las que convenía que los Estados tuvieran derechos en áreas reducidas, para que sus flotas de barcos pudieran navegar libremente en el resto de los mares. Sin embargo, a mediados del siglo XX diversos países empezaron a reclamar la ampliación de los derechos soberanos sobre el mar adyacente para proteger las riquezas naturales que se encuentran en dichas zonas. El 1ro. de agosto de 1947 el Perú extendió oficialmente su soberanía y jurisdicción marítima hasta una distancia de 200 millas desde su litoral. Luego, en 1952 Perú, Chile y Ecuador adoptaron como política internacional conjunta la denominada “tesis de las 200 millas”. A partir de entonces los tres países encabezaron una intensa campaña internacional para que el resto de países del mundo aceptaran dicha tesis como norma de derecho internacional. Finalmente, tras décadas de esfuerzos concertados en distintos foros internacionales, en 1982 la comunidad internacional reconoció que los Estados costeros tienen derechos de soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente hasta una distancia de 200 millas. Dicho reconocimiento quedó plasmado en un tratado internacional de las Naciones Unidas.
Una vez aceptada internacionalmente la tesis de las 200 millas, la tarea pendiente era definir los límites de las áreas marítimas entre Perú y Chile, puesto que los criterios para establecer los límites marítimos entre Perú y Ecuador fueron acordados en la década de los 50. El Perú propuso a Chile, en diversas oportunidades, negociar un tratado bilateral de delimitación marítima, pero Chile no aceptó iniciar negociaciones al respecto.
En vista de ello, el Perú ha decidido solicitar a la Corte Internacional de Justicia, la máxima instancia judicial de las Naciones Unidas, que determine nuestro límite marítimo con Chile. Acudir a la Corte Internacional de Justicia, cuya sede se encuentra en La Haya, Holanda, significa recurrir a un mecanismo de solución pacífica de controversias entre los Estados. De esta manera el Perú reconfirma su apego al principio consagrado por las Naciones Unidas de resolver las controversias por medios pacíficos, a fin de no poner en riesgo la paz y seguridad internacionales, ni la justicia.
El origen de la controversia radica en que cuando el Perú y Chile miden las 200 millas del mar adyacente se produce la superposición del área marítima que le corresponde a cada uno, de manera similar a la intersección entre dos conjuntos. La reclamación de derechos sobre esa área por parte del Perú y Chile determina que exista una controversia jurídica de delimitación marítima.
De acuerdo al derecho internacional, en los casos de superposición de reclamos marítimos entre países vecinos corresponde delimitar la zona mediante una línea que divida de manera equitativa el área en cuestión, una línea que en términos técnicos se denomina equidistante, es decir, una línea que se halla a igual distancia de la costa de uno y otro país. En consecuencia, el Perú ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia que resuelva el caso sobre la base del derecho y determine el curso que debe seguir equitativamente el límite marítimo entre Perú y Chile.
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores12/02/008
Nota: Los textos y la Directiva se encuentran en los archivos electrónicos de la Web del Ministerio de Educación.